CORPORACIÓN EDUCATIVA COLOMBO BRITÁNICO

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR

 

 

Entre los suscritos, GERARDO LEÓN FRANCO ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía cuyo número aparece al pie de su firma, quien obra en representación de la CORPORACIÓN EDUCATIVA COLOMBO BRITÁNICO con NIT 890.900.938.4, que para efectos de este contrato se denominará LA CORPORACIÓN y _______________________________________, mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía cuyo número aparece al pie de su firma, quien obra en calidad de representante o acudiente del estudiante, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, se ha celebrado el presente contrato por servicio de transporte, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA – OBJETO DEL CONTRATO: LA CORPORACIÓN se compromete a prestar el servicio de transporte escolar, desde su residencia al Colegio y desde el Colegio a su residencia, únicamente en los horarios establecidos por el COLEGIO COLOMBO BRITANICO a:

Estudiante:  
Grado:  
Dirección:  
Municipio:  
Teléfono fijo:  
Teléfono celular (mamá):  
Correo electrónico:  
Teléfono celular (papá):  
Correo electrónico:  

 

SEGUNDA – VIGENCIA: este contrato se celebra por el tiempo que hace falta para finalizar el año lectivo escolar 2022, diez meses (10 meses), contados a partir del mes de enero y finalizará el último día de clases de acuerdo con el cronograma escolar 2022.

TERCERA – PRECIO: el valor de la tarifa completa será la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS M/L ($262.000), que deberá ser cancelado durante los primeros diez (10) días de cada mes, desde febrero hasta noviembre. El servicio se facturará y se pagará a través del sistema de pagos establecido en el Colegio.

CUARTA – OBLIGACIONES: el contratante se compromete a: (i) Que el estudiante esté puntual en los horarios convenidos con LA CORPORACIÓN, y asignar bajo su responsabilidad unas personas que lo entreguen a la acompañante del vehículo y lo reciban al finalizar la ruta en el viaje de regreso. El transporte no esperará por los alumnos, los alumnos deberán esperar por el transporte  (ii) Todo permiso para la variación del transporte, bien sea de manera temporal o permanente (cambio de ruta, de dirección, teléfono, horario entre otros), deberá ser solicitado por escrito con anterioridad por el padre, madre o acudiente del estudiante, quien lo hará llegar al Colegio o al coordinador de transporte, en la medida de lo posible mínimo con 5 días de anticipación. LA CORPORACIÓN deberá aprobar cada una de las solicitudes siempre y cuando las condiciones técnicas, operativas y administrativas así lo permitan. Solo se acepta el cambio de lugar para recoger o dejar al estudiante, si la ruta es prestada por el transportador y hay cupo disponible en los vehículos asignados para el recorrido (iii) Pagar oportunamente el servicio de transporte durante los primeros diez (10) días de cada mes.  (iv) Instruir al estudiante sobre el buen comportamiento, disciplina y normas de seguridad que deberán observar durante el recorrido del vehículo, dando estricto cumplimiento a lo exigido en el Manual de Convivencia. Los daños causados al vehículo por el/los estudiantes serán asumidos por EL CONTRATANTE.

LA CORPORACIÓN se compromete a través de su proveedor de servicio de transporte escolar, a (i) prestar un servicio ajustado a las disposiciones legales que rigen la materia, además de: (ii) El permanente cuidado y vigilancia de la seguridad de los estudiantes por parte del conductor y la acompañante del vehículo, quienes cumpliendo la reglamentación son personas mayores. (iii) El cumplimiento de la condición con los límites de velocidad establecidos por las autoridades competentes. (iv) No permitir por ningún motivo que los estudiantes hagan compras de artículos o productos comestibles mientras van en el transporte escolar. (v) Vigilar y reportar los casos de indisciplina y situaciones que puedan poner en riesgo la integridad de cada uno de los alumnos transportados.

QUINTA – TERMINACIÓN DEL CONTRATO: el presente contrato se podrá dar por terminado unilateralmente por cualquiera de las partes, dando cuenta de tal decisión con treinta (30) días de anticipación a la contraparte. El no aviso de cancelación en el tiempo estimado autoriza a LA CORPORACIÓN a cobrar el servicio normalmente.

Son además causales de suspensión parcial o total de este Contrato las siguientes: (i) El no pago por parte del PADRE DE FAMILIA y/o ACUDIENTE del valor del servicio contratado (ii) Los actos de indisciplina o vandalismo por parte del estudiante dentro del bus (iii) Transporte o tenencia de elementos inflamables, tóxicos o explosivos por parte del estudiante (iv) Conductas contra la moral y las buenas costumbres por parte del estudiante dentro del vehículo (v) Comportamiento agresivo o violento por parte del estudiante dentro del vehículo (vi) Por caso fortuito o fuerza mayor (vii) Por incurrir en conductas que afecten el normal proceso formativo, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Convivencia institucional.

 

Parágrafo 1°: la reincidencia en una o varias de las causales de suspensión arriba relacionadas podrá ser motivo para dar por terminado el presente Contrato.

SEXTA – CLÁUSULA COMPROMISORIA: toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá mediante la conciliación entre las partes involucradas que para el caso serán el Rector, el director administrativo, el coordinador de transporte y el padre de familia y/o acudiente.

SÉPTIMA – INCUMPLIMIENTO: el incumplimiento del presente contrato presta mérito ejecutivo.

OCTAVA – MORA: en el evento de mora o retraso en los pagos se cobrará el interés autorizado por LA CORPORACIÓN sin superar en ningún momento el interés de usura autorizado por el gobierno nacional.

Para constancia de lo anterior se firma el _________ de ___________ de _____.

__________________________________                                 ___________________________________

RESPONSABLE TRIBUTARIO                                                GERARDO LEÓN FRANCO ZAPATA

C.C._________________________                                                             C.C. 15.435.410 de Rionegro

EL CONTRATANTE                                                                                        LA CORPORACIÓN